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Poranto

¿Quién puede realizar una traducción jurada?

Solo pueden realizar traducciones juradas los traductores habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) para traducir de una lengua extranjera a una de las lenguas oficiales del Estado español y viceversa.
Los traductores jurados no son funcionarios públicos ni cuentan con una plaza oficial, son profesionales independientes que ejercen su profesión de forma autónoma o dentro de una empresa y que han sido autorizados por el MAEC.
Es el propio MAEC quien acredita que están debidamente cualificados a través de los tres sistemas que, hasta hace poco, han estado vigentes para acceder a dicho nombramiento:
• Mediante la superación del examen de idiomas de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
• Por reconocimiento de título extranjero obtenido en otro país comunitario.
• Mediante la convalidación de la licenciatura de Traducción e Interpretación siempre que se hayan superado los créditos exigidos en traducción jurídica y económica.
En la actualidad, solo se accede a la condición de traductor jurado a través de las dos primeras vías: la superación del mencionado examen que convoca la Oficina de Interpretación de Lenguas, dependiente del propio ministerio (que consiste en una serie de pruebas de idiomas eliminatorias) y mediante el reconocimiento de un título extranjero.