En España recibe el nombre de traducción jurada aquella traducción de documentos escritos en una lengua extranjera y que se realiza para que tenga algún efecto legal ante un determinado organismo oficial. Las traducciones juradas tienen que llevar siempre el sello y la firma del traductor-intérprete jurado. Además, en la última página de la misma debe constar una certificación que acredite su carácter de traducción jurada. La traducción jurada de un documento es una traducción realizada por escrito por parte de un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). La traducción se entrega al cliente en papel, junto a una copia del documento, teniendo además la correspondiente firma y sello del traductor jurado en cada página. Al estar realizada por un traductor nombrado por el MAEC, la traducción adquiere carácter de documento oficial por lo cual puede ser presentada ante cualquier organismo oficial: ministerios, juzgados, embajadas, etc.