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¿Quién puede realizar una traducción jurada?

Solo pueden realizar traducciones juradas los traductores habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) para traducir de una lengua extranjera a una de las lenguas oficiales del Estado español y viceversa.
Los traductores jurados no son funcionarios públicos ni cuentan con una plaza oficial, son profesionales independientes que ejercen su profesión de forma autónoma o dentro de una empresa y que han sido autorizados por el MAEC.
Es el propio MAEC quien acredita que están debidamente cualificados a través de los tres sistemas que, hasta hace poco, han estado vigentes para acceder a dicho nombramiento:
• Mediante la superación del examen de idiomas de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
• Por reconocimiento de título extranjero obtenido en otro país comunitario.
• Mediante la convalidación de la licenciatura de Traducción e Interpretación siempre que se hayan superado los créditos exigidos en traducción jurídica y económica.
En la actualidad, solo se accede a la condición de traductor jurado a través de las dos primeras vías: la superación del mencionado examen que convoca la Oficina de Interpretación de Lenguas, dependiente del propio ministerio (que consiste en una serie de pruebas de idiomas eliminatorias) y mediante el reconocimiento de un título extranjero.

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¿Qué es una traducción jurada?

En España recibe el nombre de traducción jurada aquella traducción de documentos escritos en una lengua extranjera y que se realiza para que tenga algún efecto legal ante un determinado organismo oficial. Las traducciones juradas tienen que llevar siempre el sello y la firma del traductor-intérprete jurado. Además, en la última página de la misma debe constar una certificación que acredite su carácter de traducción jurada. La traducción jurada de un documento es una traducción realizada por escrito por parte de un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). La traducción se entrega al cliente en papel, junto a una copia del documento, teniendo además la correspondiente firma y sello del traductor jurado en cada página. Al estar realizada por un traductor nombrado por el MAEC, la traducción adquiere carácter de documento oficial por lo cual puede ser presentada ante cualquier organismo oficial: ministerios, juzgados, embajadas, etc.